Novedades en las medidas, aplicables a partir del 15 de marzo

A partir del día 15 de marzo se ponen en marcha algunas modificaciones de las medidas para contener la pandemia.

Las modificaciones afectan principalmente a la movilidad porque decae el cierre comarcal -a pesar de que los desplazamientos fuera de la comarca se tienen que hacer con la burbuja de convivencia-, en los días de apertura de los comercios no esenciales que podrán abrir los fines de semana, a la apertura de las salas de juego y la reanudación de actividades culturales y populares. Las nuevas medidas serán vigentes hasta el 29 de marzo.

Movilidad
La movilidad entre comarcas se permite siempre que sea con la burbuja de convivencia y manteniendo las medidas que hacen referencia a las reuniones y encuentros de carácter social y familiar.

Comercio y centros comerciales
30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Establecimientos y locales comerciales de más de 800 m²: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima.

Hostelería
Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 h a 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 h a 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Actividades culturales
Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición al 50% del aforo.

Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes tienen que permanecer sentados y se tienen que respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación.

Semana Santa: del 26 marzo al 9 de abril
Se mantiene el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas así como el confinamiento nocturno y la limitación de las reuniones de grupos de personas en espacios públicos y/o privados.

Actividades sociales
Limitación a 6 personas en encuentros sociales salvo que se trate de convivientes.

No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Deporte
Instalaciones y equipaciones deportivas al aire libre y piscinas abiertos con un aforo máximo del 50%.

Instalaciones y equipaciones de interior: aforo del 30%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares federadas de cualquier edad. En estas competiciones está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes al aire libre y el 30% en espacios cerrados y siempre con asiento preassignat.

Actividades recreativas
Equipaciones cívicas: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.

Abiertos:

Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50%.

Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes tienen que ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.

Cercados: espacios infantiles lúdicos interiores, parques de atracciones.

Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).

Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.