Entra en vigor la Auditoría Retributiva

Este 14 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Las grandes novedades son: 

  1. Acceso a la información – transparencia retributiva.
  2. Valoración de puestos de trabajo.
  3. Registro retributivo vs. Auditoría retributiva.
  4. Negociación colectiva.

La Auditoría retributiva y el Registro retributivo son dos obligaciones independientes y diferentes: el registro retributivo es obligatorio desde el año 2019 para todas las empresas, y la auditoría retributiva ha entrado en vigor el 14 de abril de 2021. De acuerdo con lo anterior, a partir del 14 de abril todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad (obligatorio o voluntario) deberán hacer una AUDITORÍA RETRIBUTIVA.

¿En qué consiste la auditoría retributiva?

La auditoría retributiva implica la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa basada en dos aspectos: 

  • Por un lado, una evaluación o valoración de puestos de trabajo sin sesgo de género, aplicando a estos efectos sistemas de valoración de puestos de trabajo de tipo analítico.
  • Por otro, un análisis de otros factores que inciden en las diferencias retributivas, como las deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa o las dificultades de promoción profesional o económica derivadas de factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.

Para más información, consulta la página web de Pimec.