Prórroga de las medidas de flexibilidad laboral hasta el 31 de mayo de 2021

Pròrroga de les mesures de flexibilitat laboral fins al 31 de maig de 2021

Se ha publicado el Real Decreto Ley que, entre otras cuestiones, prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo. A continuación, detallamos las condiciones que se han establecido.

Prórroga de expedientes

Se prorrogan expresamente y hasta el 31 de mayo de 2021:

– Los expedientes de fuerza mayor vigentes, autorizados en virtud del artículo 22 del RD-L 8/2020 (Fuerza Mayor Covid-19 marzo).

– Los expedientes por impedimento vigentes autorizados en virtud de la disposición adicional primera del RD-L 24-2020 (Fuerza Mayor Rebrote).

– Los expedientes por limitación/impedimento de actividad vigentes, tramitados a partir de octubre de 2020 en virtud del RD-L 30/2020, mientras dure la causa autorizada y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

– Se podrá pactar la prórroga de los ERTE por causas ETOP vigentes y que finalicen antes del 31 de mayo de 2021.

– Se prorroga el procedimiento de tramitación y negociación de los ERTE ETOP-Covid.


Exoneraciones de cuota empresarial de Seguridad Social

ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad autorizados en virtud del artículo 2.1 del RD-L 30/2020:

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con menos de 50 personas trabajadoras, se podrán exonerar el 100% de la cuota empresarial de seguridad social por el periodo de cierre y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con 50 o más personas trabajadoras, se podrán exonerar el 100% de la cuota empresarial de seguridad social por el periodo de cierre y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

ERTE de fuerza mayor por limitación de la actividad autorizados en virtud del artículo 2.2 del RD-L 30/2020 y del RD-L 2/2021:

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los periodos y porcentajes de jornada afectados, en el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente y durante los meses de febrero a, como máximo, mayo de 2021.

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con 50 o más personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los periodos y porcentajes de jornada afectados, en el 90%, 80%,75% y 70%, respectivamente y durante los meses de febrero a, como máximo, mayo de 2021.

En cada momento, y atendiendo a la naturaleza de la causa de fuerza mayor (limitativa o impeditiva), se tendrán que aplicar los porcentajes de exoneración correspondientes y la empresa, en el caso de que la causa se vea modificada, deberá comunicarlo a la Tesorería General de Seguridad Social mediante declaración responsable.

Sectores de actividad con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad

Podrán acceder a las exoneraciones previstas en la disposición adicional primera aquellas empresas que, teniendo uno de los CNAE contemplados en la lista del anexo primero del RD-L 2/2021, se encuentren en alguno de estos supuestos:

– Tengan vigente, y prorrogado automáticamente, un expediente de “Fuerza Mayor COVID de marzo”, en virtud del artículo 22 del RD-L 8/2020.

– Empresas del supuesto anterior que entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 transiten hacia un expediente por causas ETOP.

– Empresas que hayan transitado de un ERTE de Fuerza Mayor a un ETOP COVID en virtud de la disposición adicional primera del RD-L 30/2020 o tuvieran un ETOP COVID enviado a partir de octubre de 2020, y que hubieran tenido derecho a las exoneraciones previstas en la disposición adicional primera del RD-L 30/2020.

– Empresas que sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas dichas anteriormente y a las que se les haya prorrogado automáticamente el ERTE de Fuerza Mayor COVID de marzo (art. 22 RD-L 8/2020) o transiten hacia un ETOP COVID.


Exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social:

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los periodos y porcentajes de jornada afectados, en el 85% durante los meses de febrero a mayo de 2021.

– Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con 50 o más personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los periodos y porcentajes de jornada afectados, en el 75% durante los meses de febrero a mayo de 2021.


Obligación de mantenimiento del empleo

El acceso y aplicación efectiva de exoneraciones en cuota empresarial de seguridad social, en virtud de los ERTE antes expuestos, comportará la renovación del periodo de mantenimiento del empleo por un nuevo plazo de 6 meses que se acumulará al tiempo pendiente de anteriores compromisos de mantenimiento del empleo.

Prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones
Durante la vigencia de expedientes de regulación temporal de empleo no se podrán realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones ni externalizaciones, a menos que ninguna de las personas afectadas no pueda realizar las funciones necesarias por motivos de formación, capacitación o pericia.


Prohibición del despido y extinción de contratos

Las causas de fuerza mayor y ETOP que justifiquen un expediente de regulación temporal del empleo no podrán justificar despidos ni extinciones de contrato.


Cómputo de contratos temporales en suspensión

Los contratos temporales se verán prorrogados por el periodo de afectación con la medida de suspensión (incluidos los formativos, de relevo e interinidad).


Prestación de desempleo de las personas trabajadoras

A partir del 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, las personas trabajadoras afectadas por ERTE percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación.

– Si la persona trabajadora no es despedida durante el 2021, el tiempo de percepción de la prestación será descontado del tiempo máximo que le correspondiera a la persona trabajadora.
 

Para más información, puedes consultar el RDL 2/2021 o la página web del Gobierno de España.